.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2007
 
proceso:EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

3 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12982 02 de noviembre de 2007 DAGJ-1355-2007 Señora Maureen Gutiérrez Cortes Secretaria a.i. Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA Estimada señora: Asunto: Aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica al supuesto del artículo 80 del Código de Trabajo Nos referimos a su oficio N° CM-336-07 de fecha 14 de agosto de 2007, recibido en este órgano contralor el 16 de agosto de 2007, en el cual se transcribe el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en sesión extraordinaria 33-07 de las 18:00 horas del 13 de agosto de 2007, conforme al cual se indica que la auditora interna de esa corporación, la señora Marcela Espinoza Alvarado, cédula No.1-705-414 se incapacitó en forma consecutiva desde el 09 de abril de 2007 hasta el 13 de julio de 2007, situación en la cual estiman que conforme al artículo 80 del Código de Trabajo, queda facultado ese Concejo a despedir con responsabilidad patronal a dicha servidora, en razón de la esencialidad de la labor de la Auditora Interna en materia de control interno, y que la contratación temporal de un sustituto a que se ha visto obligada esa Municipalidad “no garantiza un pleno cumplimento del Programa y de la Planificación aprobada para el proceso de Auditoria Interna; lo cual causa gran preocupación y genera grandes dudas para éste órgano colegiado sobre la forma en que se están afectando los intereses públicos ante la ausencia de un adecuado control interno”, motivos por los cuales solicita a esta Contraloría General la autorización legal del caso para proceder a dicho despido”. I. Criterio del Despacho Como asunto de primer orden, son dos los aspectos importantes que deben ser valorados en este caso: primero, la oportunidad jurídica de la aplicación del artículo 80 del Código de Trabajo a fin de evitar el riesgo de incurrir en la aplicación de un despido;y segundo, el régimen jurídico bajo el cual es proce ...
Fecha publicación: 09/11/2007
Fecha emisión: 02/11/2007
Documento: 12982-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
Tesauro: Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno, Régimen de Responsabilidad Derivado del Control Interno, Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12882 31 de octubre de 2007 DAGJ-1343-2007 Dra. Guiselle Amador Muñóz DIRECTORA GENERAL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA MINISTERIO DE SALUD Estimada señora: Asunto: Aplicación suspensión por 5 días hábiles comforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nos referimos a su oficio N° DG-1067-09-07 de fecha 05 de setiembre de 2007, recibido en este órgano contralor el 10 de setiembre de 2007, en el cual se transcribe el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de ese Instituto, en la sesión ordinaria No.32-07 celebrada el lunes 03 de setiembre de 2007, en el cual se acoge la recomendación del órgano director del procedimiento administrativo seguido a la Licda. Ana Margarita Pizarro Jiménez, Auditora Interna del IAFA, sancionando con 5 días de suspensión a la misma, por haber asistido a un curso de inglés de 40 horas sin haberse gestionado el permiso de su superior, abandonando para tal efecto sus tareas habituales, y la vez que adjunta el expediente foliado y certificado con el fin de requerir el dictamen previo favorable a la sanción que debe rendir este órgano contralor conforme al artículo 15 de nuestra Ley Orgánica. I. Criterio del Despacho Como asunto de primer orden, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica son dos los aspectos importantes que deben ser valorados en este caso: primero, la sustanciación del expediente con respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la Licda. Pizarro Jiménez; y segundo, la justa causa o motivo en que se funda la pretensión sancionatoria por parte de esa Administración. Sobre el primer aspecto, una atenta lectura y análisis del expediente administrativo aportada da cuenta de que existió el debido nombramiento del órgano director (folio 03), el traslado de cargos debidamente imputados e intimados con audiencia y pleno acceso al expediente para el ejercicio del d ...
Fecha publicación: 05/11/2007
Fecha emisión: 30/10/2007
Documento: 12882-2007.doc
Institución: INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR


1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05196 22 de mayo de 2007 DAGJ-0518-2007 Licenciado Alejandro Bermúdez Mora Secretario TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Estimado señor: Asunto: Solicitud de dictamen del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en relación con el procedimiento administrativo incoado contra el Auditor Interno de ese Tribunal. No referimos a su oficio Nº TSE-2111-2007 de 10 de mayo de 2007, mediante el cual solicita dictamen del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en relación con el procedimiento incoado contra el Auditor Interno del Tribunal Supremo de Elecciones. Una vez revisados la solicitud y los autos del expediente del procedimiento administrativo, se tiene que en el referido oficio No. TSE-2111-2007, se hace alusión al artículo 2 de la sesión ordinaria No. 178-2006 del Tribunal Supremo de Elecciones, celebrada el 19 de octubre del 2006, en el cual se acordó ordenar a la Inspección Electoral el inicio de dicho procedimiento en contra del Auditor Interno de ese Tribunal; sin embargo, se echa de menos el acuerdo de ese órgano colegiado mediante el cual se toma la decisión de solicitar a este Órgano Contralor, el dictamen favorable del artículo 15 antes citado. Valga aclarar, que de conformidad con ese numeral, uno de los elementos fundamentales que integran la garantía de inamovilidad consiste en que la decisión de suspender o destituir al Auditor o Subauditor Internos debe ser emanada del jerarca. Por lo anterior, se procede a devolver sin especial pronunciamiento de esta División sobre el fondo y la forma, el expediente administrativo a efectos de que el Tribunal Supremo de Elecciones resuelva lo pertinente conforme al derecho. Sin otro particular, atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Licda. Silvia Chanto Castro Lic. Raúl Camacho Méndez Gerente Asociada Fiscalizador RRA/Rbr ...
Fecha publicación: 27/05/2007
Fecha emisión: 22/05/2007
Documento: 05196-2007.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR